Sí. La cuota mortuoria es un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al sistema.
La AFP o aseguradora, deberá poner a disposición de la persona el equivalente a 15 UF, que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, suma que será retirada de la cuenta de capitalización individual.
En el caso de Renta Vitalicia Inmediata, la cuota será pagada por completo por la compañía de seguros de vida. Por su parte, en el caso de la Renta Vitalicia Temporal Diferida, la cuota será pagada por la entidad que hacía el pago al momento del fallecimiento. Finalmente, para la Renta Vitalicia con Retiro Programado, la cuota será dividida entre la AFP y la compañía de seguros de vida.
En el caso de que fuere otra persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido quien se hiciera cargo de los gastos, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la acreditación del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 UF, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos o padres del afiliado.