La renta vitalicia será traspasable siempre y cuando el afiliado contrate en su aseguradora ciertas cláusulas especiales, entregando cobertura a quienes figuren como beneficiarios legales.
La ley entiende por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio y los padres del afiliado. De no existir beneficiarios legales vivos, el afiliado puede designar a otros beneficiarios.