La ley exige que el titular debe informar y declarar a todos los beneficiarios legales. En este sentido, al contraer matrimonio, se activa la figura del cónyuge, quienes recibirán una pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del titular. Los montos de la renta que recibe el titular no serán alternados.
No obstante, si se contrajo matrimonio antes del proceso de pensionarse, ya está incluido el cónyuge en el cálculo de la pensión. Si el pensionado se casa posteriormente, se hace un recálculo de pensión, lo que la haría disminuir.
Esto debe ser informado para que oportunamente se ajuste la pensión e incluir a la nueva persona beneficiaria a la póliza. Para realizar este trámite, es necesario acudir a la AFP donde estaba afiliado antes de pensionarse, presentando el documento que certifique el acuerdo alcanzado, y completar un formulario para incluir al beneficiario no declarado. La AFP notificará a la compañía de seguros sobre la existencia del nuevo beneficiario de pensión.
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