Para acceder a una renta vitalicia es necesario cumplir con un monto mínimo de pensión mayor o igual a 3 UF. O sea, el afiliado puede optar a esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez.
El monto mensual de la renta vitalicia se calcula en UF y es fijo por toda la vida. Sin embargo, en casos de retiro programado, el monto disponible de la cuenta de ahorro obligatorio para la pensión puede complementarse a través de un Ahorro Previsional Voluntario (APV).