La renta vitalicia será heredable siempre y cuando el afiliado contrate en su aseguradora ciertas cláusulas especiales de cobertura que la conviertan en heredable, como el período garantizado.
Esta condición, establece un período de tiempo en el que, si el afiliado fallece, la aseguradora pagará a los beneficiarios o herederos legales el 100% de las rentas al mismo tiempo que continuará con el pago de las pensiones de sobrevivencia establecidas por ley en caso de fallecimiento.
Para la modalidad de renta vitalicia, el afiliado traspasa los fondos desde su AFP a una compañía de seguros, por lo que al momento de suscribir la pensión, estos fondos dejan de ser propiedad del afiliado y pasan a ser propiedad de la aseguradora, lo que hace que pierdan su condición de heredables en primera instancia.