Según la CMF, corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
En ese caso, se refiere al contenido, que son todos los bienes al interior, que pueden ser mobiliario, electrodomésticos, joyas y otros objetos que puedan perderse en caso de robo, incendio o cualquier otro siniestro asegurado.