El Decreto Supremo Nº 80 regula el transporte privado remunerado de pasajeros y establece que el responsable del servicio debe contratar, directa o indirectamente, y mantener vigente un seguro para los conductores.
Las coberturas mínimas establecidas son:
Esta exigencia puede aplicarse a servicios como transporte de trabajadores, turismo, traslados contratados y otros servicios privados remunerados comprendidos en el decreto.
La Asociación de Aseguradores de Chile recuerda que la obligación recae en el responsable del servicio. El conductor debe verificar que exista una póliza vigente, que figure correctamente como asegurado y que el certificado identifique las coberturas exigidas. La falta de la póliza obligatoria puede dar lugar a la revocación de la autorización del servicio.