Conozca aquí el procedimiento único instruido por el Consejo de Autorregulación (www.autorregulacion.cl) de las compañías de seguros para la entrega de dispositivos GPS, establecido en la Ley 21.170.
4 diciembre, 2022
Con fecha 15 de junio de 2022 el Consejo de Autorregulación emitió la Directiva N°3 de Buenas Prácticas Corporativas y de Mercado sobre la aplicación y los procedimientos que deben seguir las compañías de seguros en relación con esta obligación que les impone el artículo 4° de la Ley 21.170, esto es, la entrega de un dispositivo GPS a los asegurados en las pólizas de seguro automotor.
De acuerdo con lo estipulado en esta directiva, a partir del 1 de diciembre de 2022 las compañías deberán cumplir con:
1. Incorporar una “Glosa GPS” en el Condicionado Particular de las pólizas para informar la obligación de las aseguradoras de poner a disposición el dispositivo GPS.
2. La compañía y el canal de venta utilizado deberá incorporar un formulario web donde se le informe con claridad al contratante la obligación legal de entrega del GPS, la manera o vías en que esta entrega se materializará, y se obtenga el consentimiento del usuario.
3. La compañía deberá tener disponible el formulario web, dentro de sus sitios públicos o privados de clientes, con el objetivo de que el asegurado pueda solicitar el dispositivo en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, en caso de no haberlo retirado previamente.
4. Si el cliente no ha completado el formulario web al momento de la venta, la compañía deberá enviarle un correo o mensaje electrónico de bienvenida donde también se incluirá el enlace al formulario web.
5. Cuando se trate de una renovación de póliza, la compañía deberá informar a cada contratante que no haya recibido el dispositivo, vía correo electrónico u otro medio de comunicación verificable, que tiene a disposición un GPS acorde a la Ley.
6. En el caso de renovación de una póliza que fue contratada a través de un canal de venta, la compañía deberá recordar a cada asegurado que no haya recibido el dispositivo GPS, vía correo electrónico u otro medio de comunicación verificable, que lo tiene a disposición acorde a la Ley.
La Directiva N°4 de Buenas Prácticas Corporativas y de Mercado amplió el plazo para el cumplimiento de estas instrucciones hasta el 1 de marzo de 2023, pero solo para los canales masivos de venta de seguros. Puedes encontrar más información en www.autorregulacion.cl