El destino de los fondos en la modalidad de renta vitalicia no es heredable, ya que éstos ahora pertenecen a la compañía de seguros.
Según una encuesta encargada el año 2023 por parte de la AACH, la tendencia de los chilenos se inclina hacia una pensión fija al momento de pensionarse. En ese contexto, la modalidad de una renta vitalicia, que se suscribe a través de una compañía de seguros de vida la cual se compromete a la administración y pago mensual de un monto fijo y en UF durante toda la vida del afiliado, es la opción que asegura esa condición.
Es por ello que la renta vitalicia se posiciona como la modalidad de pensión más estable y preferida por los pensionados. En ese sentido, la principal preocupación de los afiliados recae en la propiedad y destino de los fondos, siendo la heredabilidad uno de los temas más consultados para las modalidades de pensión.
Al contratar una renta vitalicia, el afiliado mandata a su AFP a traspasar los fondos previsionales a la compañía de seguros. Por lo tanto, al estar bajo la administración de la aseguradora, el afiliado pierde la propiedad de esos fondos y, por ende, la heredabilidad.
En el caso de las pensiones por AFP, si el afiliado fallece y no existen pensiones de sobrevivencia por pagar, los fondos acumulados en su cuenta se heredarán a sus familiares, dependiendo de ciertos casos particulares y características.
Sin embargo, al contratar una renta vitalicia, sí es posible dejar o legar fondos a los beneficiarios legales. Veamos de qué manera ocurre esto.
En primer lugar, se deben conocer los tipos de renta vitalicia ofrecidos en el mercado:
En el caso de las primeras dos modalidades señaladas, es posible acceder a cláusulas de cobertura adicionales. ¿En qué consisten estas cláusulas y quiénes son esos beneficiarios? Conócelos a continuación.
Esta cláusula o condición especial, establece un período de tiempo en el que, si el afiliado fallece, la compañía de seguros pagará a los beneficiarios legales el 100% de las rentas que recibía el afiliado, en vez de los porcentajes de pensión de sobrevivencia establecidas por ley (por ejemplo, 60% para un cónyuge).
La ley entiende por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio y los padres del afiliado. De no existir beneficiarios legales vivos, el afiliado puede designar a otros beneficiarios.
El período garantizado depende de la elección del pensionado, situándose usualmente entre 10 y 25 años. Gracias a esta cobertura especial, la renta se considera legada, quedando exenta del impuesto a la herencia.
En caso de fallecimiento de un pensionado por AFP, sólo se pagará el impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4 mil UF. Si el monto es inferior a ello, está exento del impuesto.
Esta segunda cláusula o condición especial, dirigida a todo afiliado que tenga beneficiarios legales, establece que, al momento del fallecimiento, la compañía de seguros pagará al o la cónyuge (y demás beneficiarios) el monto de la renta vitalicia contratada en un porcentaje superior al establecido por la ley para beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
En síntesis, la estabilidad de una renta vitalicia es una de las características que más atrae a quienes desean pensionarse bajo esta modalidad. Gracias a sus condiciones de cobertura y cláusulas especiales, no es necesario preocuparse por el legado ni heredabilidad de los fondos, ya que estas condiciones entregan certeza y seguridad.