La quiebra de una aseguradora es un tema de gran preocupación, sin embargo, existen mecanismos para asegurar el funcionamiento del sistema de pensiones y el pago a sus pensionados.
La quiebra de una aseguradora es un tema de gran preocupación, sin embargo, existen mecanismos para asegurar el funcionamiento del sistema de pensiones y el pago a sus pensionados.
En el contexto de nuestro país, la estructura de regulación y supervisión financiera, liderada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), está meticulosamente elaborada para mitigar los riesgos asociados a los déficit de fondos o bien a la quiebra de una compañía de seguros.
Gracias al esfuerzo de las entidades y las instituciones del Estado, se garantiza la protección de los pensionados y sus fondos ante un eventual caso de dificultades financieras o crisis en una compañía.
Las rentas vitalicias son actualmente una de las modalidades de pensión más solicitadas por los chilenos, esto gracias a su solidez y estabilidad, factor crucial en la seguridad económica de los pensionados.
Por ello, es justo y natural que existan inquietudes y dudas sobre las garantías y condiciones en caso de que una compañía de seguros presente problemas financieros.
En este nuevo blog, conoceremos qué sucede con las pensiones de renta vitalicia en caso de quiebra y cómo operan los mecanismos para resguardar los fondos y pagos oportunos a todos los pensionados.
En este contexto, existen diferentes tipos de rentabilidad y rendimiento de los fondos y pagos.
Por un lado, está la garantía estatal mínima que emerge como un pilar indispensable para el sistema gracias a su diseño que asegura un ingreso mínimo independiente de las condiciones del mercado o la situación financiera de la compañía.
Esta garantía está pensada para todos los pensionados que cotizaron durante su vida y escogieron esta modalidad, garantizando que cuenten con una pensión calculada y diseñada para cubrir sus necesidades.
Por otro lado, la garantía estatal por quiebra ofrece protección en el complejo escenario de una bancarrota por parte de la compañía de seguros.
Esta hipotética situación, improbable en el contexto económico chileno, pero si fuere posible, cuenta con mecanismos robustos de regulación y supervisión donde operan diferentes entidades para apoyar y resguardar los fondos y compromisos adquiridos con los pensionados.
En ese sentido, las condiciones operan de la siguiente manera:
Cobertura limitada: En el caso de las rentas vitalicias que señala el artículo 61, la garantía del Estado será de un monto equivalente a:
a) El valor de la renta vitalicia contratada, en los casos en que ésta sea igual o inferior a la Pensión Garantizada Universal.
b) La suma entre la Pensión Garantizada Universal y el 75% de la diferencia entre la renta vitalicia contratada y la Pensión Garantizada Universal, cuando la pensión contratada fuere mayor a este último monto.
En el hipotético caso de la quiebra de una compañía de seguros, entidades como la CMF poseen la facultad de intervenir al momento de que una compañía de seguros muestra indicios de insolvencia o entra formalmente en estado o proceso de quiebra.
Este procedimiento comprende, entre otros mecanismos, la adquisición de la gestión de la entidad con el fin de estabilizar su funcionamiento y resguardar los derechos de los asegurados.
¿Por qué se opera de esta forma? La intervención apunta principalmente a restituir la solidez financiera de la compañía o, en casos donde esto no sea viable, organizar una liquidación ordenada.
En el proceso de liquidación, uno de los objetivos fundamentales es asegurar la continuidad de las rentas vitalicias para los pensionados perjudicados. ¿Cómo se logra esto? Mediante un proceso de licitación donde otra aseguradora solvente se compromete a cumplir las condiciones y el proceso de pago.
Este procedimiento está establecido en la normativa del DFL 251, el cual otorga a la CMF la autoridad para actuar como único administrador o liquidador de una aseguradora en caso de incumplimiento significativo, como lo estipula el artículo 44 de dicho decreto.
Es así que como antecedente, el único caso de quiebra en Chile que afectó a pensionados de renta vitalicia es el de la aseguradora Le Mans en 2003. Por esos años, la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, ahora CMF, tomó la decisión de intervenir y posteriormente declarar en quiebra a la compañía debido a su incapacidad de liquidar un déficit que superaba los 13 mil millones de pesos.
Posterior a la quiebra de la compañía y tras un proceso de liquidación, la CMF licitó la cartera de pensionados asociados a rentas vitalicias para adjudicarla a otra compañía que aseguraría el pago manteniendo así la estabilidad del sistema y regularización de los pagos.
En el supuesto de que la licitación no resulte en una transferencia adecuada de la cartera o que los bienes de la entidad en bancarrota sean insuficientes para satisfacer los compromisos establecidos, se activa la garantía estatal por quiebra.
Así, las rentas vitalicias en Chile disfrutan de estabilidad y un doble nivel de salvaguarda: por un lado, la garantía estatal para pensiones mínimas asegura que los pensionados reciban al menos el monto mínimo estipulado en caso de insuficiencia de su renta vitalicia y por otro, las instituciones son robustas y operan siempre para asegurar la estabilidad de los asegurados y pensionados.
La selección de una renta vitalicia implica depositar confianza en la solidez y la reputación de la compañía de seguros escogida, así como comprender la función y el respaldo del Estado en diferentes casos en que estas pensiones se vean amenazadas.