Al ser una modalidad de pensión administrada por una compañía de seguros de vida, la renta vitalicia cuenta con una serie de respaldos y regulaciones para mantener su estabilidad y proporcionar seguridad a los pensionados.
En Chile, el marco regulatorio y de supervisión financiera está a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entidad que reemplazó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en el año 2018.
La CMF fue creada por la Ley N°21.000 y su principal objetivo es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública.
Para ello, debe mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados. En ese sentido, cuando se trata de rentas vitalicias (administradas por una compañía de seguros de vida), su supervisión, conforme a la normativa vigente, está a cargo de la CMF, así como de todo el mercado de seguros.
Por otro lado, la Superintendencia de Pensiones (SP) opera como un organismo contralor que representa al Estado en el sistema de pensiones. Es un organismo autónomo y se relaciona con el gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
Estas entidades regulan el sistema de pensiones, tanto las administradas por AFP como las rentas vitalicias pagadas por una aseguradora.
En el caso de que una compañía de seguros muestre signos de insolvencia o entre en proceso de quiebra, la CMF tiene autoridad para intervenir.
Este proceso implica tomar control de la administración de la compañía para estabilizarla y proteger así los intereses de los asegurados. Esta intervención busca restaurar la viabilidad financiera de la entidad, sin embargo, si no es posible, deberá proceder a su liquidación, tal como ocurrió en nuestro país en 2003 con la compañía Le Mans.
Por otro lado, la Superintendencia de Pensiones puede supervisar las garantías estatales al momento de contratar una renta vitalicia. Por una parte, las rentas vitalicias cuentan, en este sentido, con un doble nivel de protección al activarse la garantía estatal para pensiones mínimas, mecanismo que asegura que los pensionados reciban al menos la pensión mínima vigente en caso de que la renta vitalicia sea inferior a este monto.
Adicionalmente, en caso de insolvencia o quiebra, la CMF al intervenir junto con la Superintendencia podrán, luego del proceso de licitación, aplicar la garantía estatal por quiebra.
Si los activos de la compañía en quiebra son insuficientes para cubrir las obligaciones, este mecanismo funcionará como apoyo que asegure a los pensionados afectados recibir al menos un porcentaje de la Pensión Garantizada Universal (PGU), más el 75% del exceso sobre la PGU con un tope de UF 45. En caso de que la pensión sea menor a la PGU, se garantiza el 100% del monto de la pensión. Esto resalta la importancia de la información y elección cuidadosa de la compañía de seguros al momento de contratar una renta vitalicia.
La renta vitalicia es un contrato irrevocable, por lo que es esencial considerar cuidadosamente las condiciones ofrecidas por la compañía de seguros antes de aceptar.
Lee detenidamente el certificado y asegúrate de comprender todas las ofertas recibidas, verificando que se ajusten a tus necesidades.
Si es necesario, solicita toda la información adicional que consideres, incluso a las ofertas externas de las compañías de seguros.
Antes de aceptar, ten en cuenta la clasificación de riesgo de la compañía de seguros de vida que ofrece la renta vitalicia previsional. Asegúrate de que la información en la Solicitud de Ofertas sea correcta y refleje lo solicitado.
Luego, verifica que los agentes de venta de renta vitalicia o asesores previsionales estén inscritos en los registros de la CMF o Superintendencia de Pensiones. Nunca trates con personas no autorizadas y denuncia cualquier irregularidad.
Por otro lado, luego de iniciar el proceso, incluye a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia en la declaración suscrita con la AFP. No hacerlo podría constituir un delito y perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales.
La decisión de optar por una renta vitalicia debe ser libre de influencias o presiones, ya que es una elección irrevocable y personal.
No aceptes incentivos o beneficios ofrecidos por compañías de seguros, asesores previsionales o agentes de rentas vitalicias y denuncia cualquier ofrecimiento de este tipo.