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Renta vitalicia: ¿Cuál es la cláusula de Período Garantizado?

Las modalidades de pensión cuentan con diferentes condiciones que aseguran la cobertura para los beneficiarios legales. En el caso del período garantizado, establece la continuidad del pago en la difícil situación de un fallecimiento.

Una Condición Especial de Cobertura, en el contexto del sistema de pensiones chileno, se refiere a una cláusula dentro del contrato de seguro cuando se contrata una renta vitalicia.

Este tipo de cláusula permite acceder a cobertura adicional o modificar las condiciones de la póliza, según situaciones específicas o criterios particulares bajo los cuales se proporciona la cobertura.

En Chile, el sistema de pensiones permite escoger entre varias modalidades de pensión al momento de jubilarse.

Una de estas modalidades es la renta vitalicia, donde el jubilado transfiere sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual a una compañía de seguros. A cambio, la aseguradora se compromete a pagar una pensión mensual fija y garantizada por el resto de su vida.

Período garantizado: Una condición especial de la renta vitalicia

Según información de la Superintendencia de Pensiones, para la renta vitalicia, el afiliado tendrá la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para, por ejemplo, mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

En los diferentes casos, si es que el causante cumple con los criterios del DL N° 3.500, el destino de las pensiones de sobrevivencia puede variar según el tipo de Condición Especial de Cobertura y la modalidad escogida, que pueden ser contratadas para pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.

En este caso, la cláusula de renta vitalicia con período garantizado de pago puede ser contratada en casos de renta vitalicia inmediata, diferida o mixta.

¿Qué dice la cláusula de período garantizado?

Esta cláusula establecerá un período de tiempo en que la compañía de seguros pagará a los beneficiarios legales el 100% de las rentas que recibía el afiliado fallecido, sustituyendo y mejorando los porcentajes de pensión de sobrevivencia establecidos por ley, que puede llegar a ser de 60% para un cónyuge. Cabe mencionar que en el caso de fallecimiento de los beneficiarios dentro del período garantizado, el monto garantizado restante se pagará a los beneficiarios designados, pudiendo ser un pago único o una renta mensual por los meses restantes.

¿Quiénes son los beneficiarios legales?

La ley entenderá por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, hijos solteros, padre o madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio y padres del afiliado.

En caso de no existir beneficiarios legales vivos, el afiliado podrá designar a otros beneficiarios de antemano.

El período garantizado se establecerá en un rango que dependerá de la elección del pensionado, situándose típicamente entre 10 y 25 años. De esta forma, la renta percibida podrá considerarse legada, quedando exenta además del impuesto a la herencia.

Sólo en caso de fallecimiento de un pensionado por AFP, se pagará el impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4 mil UF. Si el monto es inferior, se considerará exento del impuesto.

Otras modalidades de renta vitalicia

Al momento de jubilar, es importante conocer los tipos de renta vitalicia que se ofrecen en el mercado, según sus condiciones y características donde será posible acceder a las cláusulas de cobertura. ¿Cuáles son las modalidades?

Renta vitalicia inmediata

Modalidad tradicional que se suscribe a través de la aseguradora, que se compromete al pago mensual fijo en UF durante toda la vida del pensionado.

Renta vitalicia inmediata con retiro programado

En este formato se dividen los fondos que el pensionado mantuvo en su cuenta individual de la AFP para contratar simultáneamente una renta vitalicia además de una pensión por retiro programado, según sus condiciones y fondos disponibles.

Renta temporal con renta vitalicia diferida

En este caso, el pensionado contrata el pago de una renta vitalicia mensual a partir de una fecha futura determinada, conservando un saldo en su cuenta individual de AFP para una renta temporal por el período entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

En el caso de las tres modalidades señaladas, es posible acceder a cláusulas de cobertura adicionales.

Por un lado, una renta vitalicia otorga la posibilidad de acceder a diferentes opciones y beneficios al ser un instrumento bajo las condiciones de los seguros de vida. Por otro lado, también entrega certeza, tranquilidad y estabilidad, pilares fundamentales para una mejor pensión.

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