Las empresas que contratan guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines o personal que cumple funciones similares deben revisar con especial cuidado sus obligaciones en materia de seguridad privada. Dentro de esas exigencias, una de las más relevantes es la contratación de un seguro de vida para guardias de seguridad.
Este seguro no es un beneficio voluntario ni una cobertura adicional de bienestar laboral sino que forma parte del cumplimiento normativo que deben considerar las empresas.
En ese listado, se incluyen empresas de seguridad privada, comunidades, condominios, industrias, centros logísticos, retail, bancos, recintos educacionales, clínicas, eventos, instalaciones críticas y cualquier organización que cuente con personal autorizado para labores de seguridad privada.
Durante años, el referente más citado fue el Decreto Supremo 93, asociado al antiguo marco de vigilancia y seguridad privada.
Ese reglamento establecía la obligación de contratar un seguro de vida con un monto mínimo equivalente a 75 UTM para trabajadores que prestaran labores de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otras similares.
Con la entrada en vigencia de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada y su reglamento, el Decreto 209, el estándar normativo se actualizó.
Por eso, una empresa que hoy cotiza un seguro de vida para trabajadores de alto riesgo o guardias no debería quedarse solo con la referencia histórica del DS 93. Necesita revisar si la póliza cumple con el marco vigente, el tipo de trabajador, el nivel de riesgo y la categoría de la entidad contratante.
El DS 93 regulaba, entre otros aspectos, a quienes prestaban labores de nochero, portero, rondín, guardia de seguridad u otras funciones similares, siempre que no tuvieran la calidad de vigilantes privados.
En ese contexto, el artículo 13 indicaba que los empleadores debían contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, con un monto mínimo equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta referencia sigue apareciendo en muchas cotizaciones, páginas de corredores y búsquedas comerciales, especialmente bajo conceptos como:
La recomendación para empresas es revisar si la propuesta recibida está actualizada al marco vigente. Antes de contratar, conviene pedir confirmación expresa de cumplimiento normativo vigente.
La Ley 21.659 modernizó la regulación de la seguridad privada en Chile. Entre sus cambios principales, ordenó el rol de la Subsecretaría de Prevención del Delito como órgano rector en materia de seguridad privada y actualizó las exigencias aplicables a empresas, guardias, vigilantes privados y otros trabajadores del sector.
El Decreto 209, reglamento de seguridad privada, establece nuevos montos mínimos para el seguro de vida según el tipo de trabajador y la entidad donde presta servicios.
Para contratar correctamente el seguro, la empresa debe identificar qué tipo de trabajador tiene.
El guardia de seguridad es quien otorga protección a personas y bienes dentro de un recinto o área determinada, sin tener la calidad de vigilante privado.
Su labor se asocia a control, resguardo, rondas, apoyo preventivo y protección de instalaciones, según la directiva de funcionamiento correspondiente.
Para este perfil, el seguro de vida obligatorio debe cumplir con el monto y condiciones establecidas para guardias de seguridad.
El vigilante privado corresponde a una categoría distinta, asociada a actividades de mayor riesgo y a entidades que requieren sistemas de vigilancia privada.
A diferencia del guardia de seguridad, el vigilante privado puede estar vinculado a funciones de resguardo en entidades obligadas, como instituciones financieras, transporte de valores u otras instalaciones definidas por la normativa.
La obligación aplica a empleadores que cuentan con personal de seguridad privada, ya sea contratado directamente o mediante empresas proveedoras.
Entre los casos más frecuentes están:
En servicios tercerizados, la empresa mandante también debería revisar que el proveedor tenga la documentación en regla.
La póliza puede estar contratada por la empresa de seguridad, aunque el mandante necesita comprobar que el personal asignado a su instalación cuenta con cobertura vigente.
La cobertura debe estar asociada a los riesgos a los que está expuesto el trabajador durante el desempeño de sus funciones. En la práctica, una póliza adecuada para guardias de seguridad suele considerar coberturas como:
Un seguro de accidentes personales genérico puede resultar insuficiente si no cumple con las condiciones exigidas para seguridad privada. Por eso, al cotizar, la empresa debe pedir una póliza específica para guardias, vigilantes privados o personal de seguridad privada, según el caso.
Toda empresa que contrata guardias de seguridad debe revisar tres puntos antes de cerrar una póliza: tipo de trabajador, monto mínimo aplicable y documentación para acreditar cumplimiento.
La antigua referencia de 75 UTM del DS 93 sigue siendo conocida en el mercado, aunque el marco vigente exige revisar la Ley 21.659 y el Decreto 209. Para guardias de seguridad, el mínimo general es 132 UF. Para vigilantes privados y guardias que se desempeñan en entidades obligadas a tener sistema de vigilancia privada, el estándar sube a 250 UF.
Un seguro de vida no debe entenderse solo como un producto financiero, sino como una herramienta de protección para quienes dependen económicamente del asegurado. AACH explica que su funcionamiento depende de la póliza, los beneficiarios y las condiciones contratadas.
La forma más segura de cotizar es pedir una póliza específica para seguridad privada, solicitar respaldo por escrito del cumplimiento normativo y mantener actualizada la nómina o certificado de cobertura de cada trabajador.