No. Cualquier persona, esté jubilada o no, y que tenga un contrato de trabajo activo puede contratar un seguro de cesantía, mientras mantenga vigente una relación comercial con una institución financiera, ya sea créditos o tarjetas.
Además, según información disponible en la AFC, quienes se encuentren afiliados y además sean pensionados, pueden optar por retirar en un solo pago todo el saldo acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) o bien traspasar una parte o la totalidad del ahorro a la cuenta de AFP.