La ley entiende por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros menores de 18 años (o hasta 24 años si están estudiando), los hijos solteros inválidos independientemente de su edad, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio, o bien los padres que sean carga reconocida del afiliado. De no existir beneficiarios legales vivos, el afiliado puede designar a otros beneficiarios.
En ese sentido, la ley exige que el titular informe y declare a todos los beneficiarios y en caso de necesitar actualizar la información, por ejemplo ya sea por matrimonio.
Así, debe ser declarado para que oportunamente se ajuste la pensión e incluir a la nueva persona beneficiaria a la póliza. (no se entiende)
Para realizar este trámite, es necesario acudir a la AFP donde estaba afiliado antes de pensionarse, presentar el documento que certifique el acuerdo alcanzado, y completar un formulario para incluir al beneficiario no declarado.