Al momento de contratar una renta vitalicia, es posible acceder a diferentes cláusulas y para reforzar la protección a los beneficiarios legales, el contratante puede hacerlo a través de las condiciones especiales de cobertura.
En este caso, la cláusula de incremento de porcentaje permite que al fallecimiento del pensionado, la compañía de seguros pague a su cónyuge y otros beneficiarios una renta vitalicia con un porcentaje mayor al que estipula la ley para las pensiones de sobrevivencia. Considera que esta cláusula no puede ser contratada por beneficiarios de pensión de sobrevivencia, solamente por el pensionado causante.