Para activar el seguro de cesantía se debe acreditar únicamente la condición de desempleo de la persona. En caso de cobertura asociada para créditos o tarjetas, será necesario acreditar la condición de cesantía involuntaria (despido o fin de contrato), no así la renuncia.
Es necesario contar con la documentación que acredite la cesantía, ya sea el finiquito o la carta de despido, según corresponda.