Ambas opciones son modalidades de pensión diferentes. La renta vitalicia es un tipo de pensión que se suscribe a través de una compañía de seguros de vida en que la aseguradora se compromete al pago mensual de un monto fijo en UF durante toda la vida del afiliado.
Por su parte, el retiro programado es la modalidad de pensión en que la AFP paga con cargo a la cuenta de capitalización individual. El monto, en este caso, se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la tasa vigente de retiros programados y la expectativa de vida de los afiliados o beneficiarios. Esto significa que el monto variará cada año, disminuyendo con el tiempo.
• Propiedad de los fondos: En el retiro programado, los fondos siguen siendo administrados por la AFP. En cambio, en la renta vitalicia, los fondos son propiedad de la compañía de seguros.
• Modalidad: En el retiro programado, el pago se hace con cargo a los fondos disponibles en la AFP, variando en el tiempo. En cambio, en la renta vitalicia, el pago es fijo y se entrega durante el resto de la vida del afiliado.
• Monto de pensión: En el retiro programado, el monto variará reajustándose anualmente. En cambio, en la renta vitalicia, el monto es fijo en UF y no cambia ni se reajusta.
• Herencia: En el retiro programado, los fondos son heredables. En cambio, en la renta vitalicia, los fondos pierden su condición de heredables, esto porque pasan a ser propiedad de la compañía de seguros.