No, los seguros de incendio se pueden contratar de manera voluntaria según las necesidades y propiedad de cada persona. Sin embargo, son obligatorios en ciertos casos como al momento de contratar un seguro hipotecario o bien en comunidades o condominios de departamentos.
Por ejemplo, los créditos hipotecarios exigen por ley la contratación de un seguro de incendio. Según la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), estos seguros corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios en la Ley N° 20.552.
Por su parte, la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria establece que las unidades deberán contar, en ciertos casos, con seguros de incendio individuales o bien seguros para las áreas y espacios comunes del edificio.