En los diferentes casos, el destino de las pensiones de sobrevivencia varía según el tipo de condición especial de cobertura, que pueden ser contratadas para pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.
En el caso de la cláusula de renta vitalicia con período garantizado de pago puede ser contratada en casos de renta vitalicia inmediata o diferida. Si alguno de los asegurados o beneficiarios falleciera antes del término del período garantizado, se continuará pagando el monto de la pensión hasta el fin de aquel período, distribuyéndose entre los demás beneficios legales según lo estipulado en el contrato.
Otros tipos de condición especial de cobertura se podrán complementar con la cláusula con período garantizado de pago. En el caso de la cláusula adicional de aumento de porcentaje de pensión de sobrevivencia, las eventuales pensiones de sobrevivencia que se paguen a los beneficiarios corresponderán a un porcentaje superior al legal.
Mientras que en el caso de la cláusula adicional de aumento temporal de pensión, las eventuales pensiones de sobrevivencia que se paguen a los beneficiarios serán calculadas en base a la renta fija mensual que le correspondía percibir al afiliado, ya sea aumentada o pasando el período temporal, vitalicia.