Casarse después de contratar un seguro de vida hace recomendable revisar la designación de beneficiarios de la póliza. El matrimonio por sí solo no significa que deban ignorarse las designaciones efectuadas previamente.
El Código de Comercio establece que el beneficiario puede designarse en la póliza, mediante una declaración escrita posterior comunicada al asegurador o por testamento. También permite modificar esa designación, salvo que el contratante haya renunciado por escrito a la facultad de revocarla.
Existe una regla especialmente relevante: cuando el beneficiario ha sido designado simplemente como “cónyuge”, la ley entiende que corresponde a quien tenga esa calidad al momento del fallecimiento del asegurado.
Si la póliza identifica por nombre a otra persona, conviene revisar si esa designación sigue representando la voluntad del asegurado después del matrimonio.
La Asociación recomienda mantener actualizada la información de los beneficiarios cuando se producen cambios familiares o patrimoniales, ya que son las personas designadas quienes recibirán el capital asegurado cuando corresponda.