Al contratar una renta vitalicia, el afiliado mandata a su AFP a traspasar los fondos previsionales a una Compañía de Seguros. Por lo tanto, al estar bajo la administración de la aseguradora, el afiliado pierde la propiedad de esos fondos y, por ende, la heredabilidad.
En el caso de las pensiones por AFP, si el afiliado fallece y no existen pensiones de sobrevivencia por pagar, los fondos acumulados en su cuenta se heredarán a los herederos legales, dependiendo de ciertos casos particulares y características.
Sin embargo, al contratar una renta vitalicia, sí es posible legar fondos a los beneficiarios legales a través de condiciones especiales, como la de período garantizado. El período garantizado depende de la elección del pensionado, situándose usualmente entre 10 y 25 años.
Esta cláusula o condición especial, tras el fallecimiento del afiliado, establece un lapso de tiempo en el que la aseguradora pagará a los beneficiarios legales el 100% de las rentas que recibía el afiliado, en vez de los porcentajes de pensión de sobrevivencia establecidas por ley (por ejemplo, 60% para un cónyuge).
La ley entiende por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio y los padres del afiliado. De no existir beneficiarios legales vivos, el afiliado puede designar a otros beneficiarios.