La Ley General de Pesca y Acuicultura exige que los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos cuenten con un seguro de vida vigente contra los riesgos de muerte accidental e invalidez.
La obligación se relaciona directamente con el ejercicio de la actividad extractiva:
Antes de contratar, corresponde verificar que la póliza incluya expresamente muerte accidental e invalidez, que el capital cumpla las exigencias aplicables y que el certificado identifique correctamente al trabajador asegurado. También resulta conveniente revisar las actividades cubiertas, las zonas de operación y las exclusiones vinculadas al trabajo marítimo.