Renta Vitalicia

¿Qué sucede con la renta vitalicia en caso de divorcio?

La renta vitalicia puede ser transferida si el afiliado incluye en su contrato con la aseguradora ciertas cláusulas especiales que extienden la cobertura a los beneficiarios legales.

Para la ley, los beneficiarios legales son el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio, y los padres del afiliado. Si no hay beneficiarios legales vivos, el afiliado tiene la opción de designar a otros beneficiarios.

Según la CMF, cuando la aseguradora toma conocimiento que el afiliado causante contrajo matrimonio o suscribió un acuerdo de unión civil después de haberse pensionado, procederá el recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente, cuando se cumplan tres años desde la fecha de matrimonio o acuerdo de unión civil.

Si, después de la contratación, la compañía se entera del divorcio o nulidad del matrimonio del afiliado causante, y esta situación ocurre según lo establecido en la Ley N°19.947, la compañía deberá recalcular la pensión de referencia vigente. Este recalculo incluirá al causante y a todos sus beneficiarios con derecho a pensión, excluyendo al cónyuge anulado o divorciado. De igual manera, se deberá proceder en caso de la expiración de un acuerdo de unión civil.

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