La renta vitalicia puede ser transferida si el afiliado incluye en su contrato con la aseguradora ciertas cláusulas especiales que extienden la cobertura a los beneficiarios legales.
Para la ley, los beneficiarios legales son el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio, y los padres del afiliado. Si no hay beneficiarios legales vivos, el afiliado tiene la opción de designar a otros beneficiarios.
Según la CMF, cuando la aseguradora toma conocimiento que el afiliado causante contrajo matrimonio o suscribió un acuerdo de unión civil después de haberse pensionado, procederá el recálculo de la pensión de referencia actualmente vigente, cuando se cumplan tres años desde la fecha de matrimonio o acuerdo de unión civil.
Si, después de la contratación, la compañía se entera del divorcio o nulidad del matrimonio del afiliado causante, y esta situación ocurre según lo establecido en la Ley N°19.947, la compañía deberá recalcular la pensión de referencia vigente. Este recalculo incluirá al causante y a todos sus beneficiarios con derecho a pensión, excluyendo al cónyuge anulado o divorciado. De igual manera, se deberá proceder en caso de la expiración de un acuerdo de unión civil.