Las rentas vitalicias se contratan con diferentes cláusulas o coberturas. En el caso de la cláusula de período garantizado, se fijan beneficiarios legales que pueden acceder a herencia en caso de fallecimiento.
Por ejemplo, con esta cláusula la renta percibida podrá considerarse legada, quedando exenta del impuesto a la herencia.
Sólo en caso de fallecimiento de un pensionado por AFP, se pagará el impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4 mil UF. Si el monto es inferior, se considerará exento del impuesto.