Las indemnizaciones por seguros de vida no forman parte de la masa hereditaria en Chile, ya que se pagan directamente a los beneficiarios designados en la póliza, sin pasar por el proceso de sucesión.
Sin embargo, el tratamiento tributario depende de la fecha de contratación del seguro:
En el caso de los seguros de vida con ahorro, el componente de ahorro tiene un tratamiento distinto: los rescates están exentos hasta 17 UTM anuales, y el excedente queda afecto al Impuesto Global Complementario o a una retención del 15%.
A pesar de los cambios, el seguro de vida sigue siendo una herramienta eficiente para la planificación sucesoria, especialmente cuando se designan beneficiarios que no son herederos directos, lo que puede evitar la reliquidación del impuesto.
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