El Decreto Supremo N° 80 obliga al responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros a contratar y mantener vigente un seguro para el o los conductores, con coberturas mínimas por muerte natural o accidente laboral, invalidez total o permanente, entre otras causas.
En consecuencia, no es un seguro de vida común, sino un seguro obligatorio específico.
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