La cobertura depende del organismo público y de su respectivo Servicio de Bienestar. Los Servicios de Bienestar del sector público pueden financiar seguros de vida y salud en su totalidad, establecer copagos para las personas afiliadas o facilitar otros seguros pagados por cada funcionario.
La existencia de un seguro institucional, su capital, sus beneficiarios y su permanencia varían entre servicios públicos. También puede depender de la afiliación al Servicio de Bienestar y de la continuidad del vínculo laboral.
El funcionario puede complementar esta protección mediante un seguro de vida individual. Al comparar ambas alternativas conviene revisar:
La SUSESO señala que la contratación de estas coberturas por los Servicios de Bienestar tiene carácter voluntario y se encuentra sujeta a sus reglamentos y disponibilidades.