En Chile, el artículo 541 del Código de Comercio establece que, en los seguros de vida, la acción del beneficiario prescribe en cuatro años contados desde que conoce la existencia de su derecho, pero este plazo no puede exceder de diez años desde ocurrido el siniestro.
Por eso, aunque el beneficiario se entere después de la existencia del seguro, existe un límite máximo legal de diez años desde el siniestro para ejercer la acción correspondiente.
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