Seguro de Salud

¿El IVA pagado por un seguro complementario de trabajadores sirve como crédito fiscal?

No, de acuerdo con el criterio vigente del SII para este caso. El organismo señala expresamente que el IVA soportado por una empresa al pagar primas de seguros complementarios de salud contratados para sus trabajadores no puede utilizarse como crédito fiscal, ya que ese gasto no se encuentra directamente relacionado con la actividad que genera el derecho a dicho crédito.

Esta regla debe distinguirse del tratamiento del gasto para efectos del impuesto a la renta. El SII aclara que el hecho de que una prima pueda ser reconocida como gasto necesario para producir la renta no significa que el IVA asociado pueda aprovecharse como crédito fiscal. Son dos análisis tributarios diferentes.

Desde la perspectiva aseguradora, la Asociación explica que los seguros complementarios de salud pueden ser contratados colectivamente por los empleadores para entregar protección adicional a sus trabajadores, complementando las prestaciones del sistema de Fonasa o Isapre.

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